Un proceso contencioso administrativo concluye por la causal de sustracción de la materia del ámbito jurisdiccional cuando se determina que la pretensión del demandante se satisfizo en su totalidad por la entidad demandada, mediante la expedición de un acto administrativo que adquiere la calidad de acto firme y acreditado con prueba fehaciente del cumplimiento del mismo.
jueves, 05 de noviembre de 2015
Este constituye el principal criterio jurisprudencial de la sentencia recaída en la Casación N° 17084-2013 Piura emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que precisa la aplicación de la citada causal y se declara infundado el recurso.
Fundamento
A criterio del tribunal, la sustracción de la materia del ámbito jurisdiccional como causal para la conclusión de un proceso contencioso administrativo se da cuando el interés para obrar como elemento intrínseco de la pretensión que justifica la postulación del proceso desaparece antes de que el derecho haga su obra, porque la demanda fue satisfecha fuera del juicio.
En este expediente, la sala considera que tal situación se presenta porque la administración demandada satisface la pretensión del demandante al reincorporarlo a la carrera pública administrativa mediante resolución que adquirió la calidad de acto firme y que acredita fehacientemente la referida satisfacción.
Para el colegiado, además, si bien en este caso la sala superior no hizo un análisis adecuado de la pretensión, incurriendo en insuficiente motivación al declarar la conclusión del proceso por la sustracción de la materia del ámbito jurisdiccional, al considerar solo la expedición de una sentencia favorable al demandante sin evaluar si la entidad demandada cumplió con reincorporarlo a la carrera administrativa, debe atenderse el artículo 397 del Código Procesal Civil para declarar infundado el recurso.
Normatividad
Según el artículo 397 del Código Procesal Civil, la sentencia debe motivar los fundamentos por los que declara infundado el recurso cuando no se haya presentado ninguna causal prevista en el artículo 386 del mismo cuerpo legislativo.
Añade que la sala no casará la sentencia por el solo hecho de estar erróneamente motivada, si su parte resolutiva se ajusta a derecho, aunque deba hacerse la respectiva rectificación.
Luego, el artículo 386 del Código Procesal Civill establece que el recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial. Mientras que el artículo 387 del mismo código precisa que el recurso de casación se interpone contra las sentencias expedidas por las salas superiores que pongan fin al proceso.
Juzgados de flagrancia
La capacitación de jueces, procuradores y los recursos que implica la implementación de los juzgados de flagrancia, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1194, coordina el Poder Judicial y el sector Justicia. Así, se informó que el peligro común por conducir en estado de ebriedad y la omisión de asistencia familiar son delitos de flagrancia con una carga procesal del 55% en todos los juzgados penales.
Conceptos
El proceso contencioso administrativo tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
Se rige por los principios de integración, igualdad procesal, favorecimiento del proceso, suplencia de oficio, así como por los principios del derecho procesal.
Así, la decisión busca efectivizar los principios de economía y celeridad procesal, en tanto ellos están destinados a hacer que los procesos se tramiten de manera más rápida y menos onerosa.