Colegio de Notarios de San Martín

Asesoría Notarial

Las cartas notariales son documentos privados mediante los cuales se comunica, informa o exige algo. El notario realizará la certificación notarial luego de la diligencia respectiva para la entrega de dichas cartas.

REQUISITOS:

- Un original y un cargo o duplicado.
- Las cartas notariales deben estar previamente firmadas por el remitente o representante si fuera el caso, deben constatar el nombre correcto del destinatario así como la dirección exacta donde se va a diligenciar.
- El trámite no es personal.

NOTA: Esta información es referencial, pudiendo la notaria a la que acuda solicitar otros requisitos.
IMPORTANTE: El Colegio de Notarios del Distrito Notarial San Martín, sólo brinda asesoría en este tema, no realiza este trámite; sólo certifica la firma de los Notarios miembros de nuestro Colegio Notarial, en documentos que van ser remitidos al extranjero.

REQUISITOS:
- Uno de los padres deberá llenar un formato especial (disponible en la notaría) firmándolo e imprimiendo su huella digital.
- Deberá presentar una original de la partida de nacimiento del menor (actualizado).
- Deberá presentar su documento nacional de identidad.

NOTA: Esta información es referencial, pudiendo la notaria a la que acuda solicitar otros requisitos.
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La certificación de firmas consiste en que el Notario da fe que la firma que aparece en un documento es auténtica y que pertenece la persona que ha firmado en su presencia. Para ello tiene que haber identificado previamente a la persona con su documento nacional de identidad. El Notario no asume responsabilidad sobre el contenido del documento (art. 108 Dec. Leg. 1049).

REQUISITOS:

- Documento original a legalizar.
- Presencia del interesado.
- D.N.I. original vigente y constancia de haber sufragado en las últimas elecciones. Los extranjeros con pasaporte o carnet de extranjería.
- Si la certificación de firma es con poder o en representación de una entidad, se requiere de vigencia de poder actualizado.

NOTA: Esta información es referencial, pudiendo la notaria a la que acuda solicitar otros requisitos.
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La certificación de reproducciones consiste en que el Notario da fe de que la reproducción o fotocopia que tiene a la vista es idéntica y guarda absoluta conformidad e identidad con su original.
En caso de que el original presente enmendados el Notario a su criterio podrá denegar su certificación o efectuarla dejando constancia de la existencia de tales enmendados.

REQUISITOS:

- Documento original.
- Copia exacta y legible del documento original.

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REQUISITOS:
- Declaración jurada de autoevalúo del inmueble, incluyendo los formularios HR y PU (pueden ser obtenidos en la Municipalidad del distrito en que se encuentra ubicado el inmueble)
- Recibos cancelados del impuesto predial correspondientes a los cuatro trimestres del año en que se efectúa la transferencia del inmueble.
- Copia literal (actualizada) de la partida registral del inmueble materia de venta (se obtiene en los Registros Públicos)
- Minuta suscrita por cada vendedor y comprador y autorizada por un abogado.
- Copia del documento de identidad de cada contratante.
- Pago de impuesto de alcabala (cuando corresponda)
- Recibo de pago a cuenta del impuesto a la renta (cuando corresponda).
- En caso se actúe a través de apoderados deberá adjuntarse un certificado de vigencia de poderes (se obtiene en los Registros Públicos). Asimismo, en caso se actúe en representación de una Persona Jurídica, deberá adjuntarse un certificado de vigencia de poderes de la Persona Jurídica.

* Si se va a utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta), se deberá hacer llegar una copia del cheque o del voucher de depósito en cuenta.

NOTA: Esta información es referencial, pudiendo la notaria a la que acuda solicitar otros requisitos.
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REQUISITOS:
- Minuta autorizada por Abogado y suscrita por todos los que constituyen la sociedad.
- Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes.
- Si los bienes aportados al capital social son bienes muebles, acompañar Declaración Jurada de Recepción de Bienes formulada por el Gerente General, indicando la valorización comercial de cada uno de los bienes aportados y su recepción conforme en representación de la sociedad.
- Si los bienes aportados al capital están constituidos por dinero en efectivo, acompañar el voucher o constancia de depósito del capital a nombre de la sociedad, en una entidad del Sistema Financiero. Cuidar que el monto del depósito coincida con el indicado en la minuta y que se consigne el nombre de la sociedad. La entidad del Sistema Financiero para la apertura de la cuenta a nombre de la sociedad exigirá, normalmente, copia de la minuta con sello de ingreso a la Notaría.
- Si se aporta al capital social bienes inmuebles inscritos en el Registro de Predios o vehículos inscritos en el Registro Vehicular, acompañar copia literal de la partida registral donde se encuentra inscrito el inmueble o vehículo a favor de los socios que aportan dichos bienes.

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REQUISITOS:
Se deberá preparar una minuta (autorizada por un abogado) adjuntando los siguientes documentos:
- Copia del documento de identidad.
- Copia certificada de la Partida a ser rectificada. (de una antigüedad no mayor a los 6 meses)
- Copia certificada de la Partida que hará posible rectificar los datos contenidos en la partida a ser rectificada. (de una antigüedad no mayor a los 6 meses)

NOTA:
- La Notaría mandará a publicar 2 avisos uno en el Diario el Peruano y otro en uno de mayor circulación.
- La Notaría emitirá Partes Notariales que deberán ser inscritos por el propio interesado en el Registro Civil del lugar del país que corresponda.

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REQUISITOS:
a
. Solicitud escrita firmada por ambas partes y autorizada por abogado
b. La solicitud deberá indicar: Nombres, apellidos y No de documentos de identidad de los solicitantes.
- Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años.
- Declaración expresa de no tener impedimento matrimonial u otro.
c. Conviviente.
d. Documentos a adjuntar:
- Certificado domiciliario.
- Certificado negativo de convivencia emitido por SUNARP.
- Declaración de dos testigos.
- Otros documentos que acrediten la convivencia.

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REQUISITOS:
- Deberá presentar en la Notaría el titulo valor que será protestado (letra de cambio, pagare, warrants, etc) para que se verifique las formalidades de su emisión y su vencimiento (de ser el caso).
- La notificación se efectuará dentro de los 15 días posteriores al vencimiento del título valor, con obligación del tenedor del título valor de entregar el documento al notario dentro de los 8 primeros días contando el notario con los siguientes días (dentro de los 15 días ya señalados), para cumplir con la notificación. Las notificaciones se efectúan solamente en día hábil. El protesto se realizará un día hábil después de efectuada la notificación

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REQUISITOS:
- Sólo se tramitan ante el Notario la adopción de personas mayores de edad, con capacidad de goce y de ejercicio. Se acompañarán los anexos siguientes:
- Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado.
- Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.
- Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.
- La minuta debe contener las generales de ley de los otorgantes: nacionalidad, estado civil, si es casado, indicar los nombres y apellidos del cónyuge, DNI, ocupación, dirección domiciliaria.
- La edad de los adoptantes tiene que ser por lo menos igual a la suma de la mayoridad más la edad del hijo (a) por adoptar.

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REQUISITOS:
- Quién otorga el testamento deberá presentar su Documento de Identidad.
- Deberá presentarse con 2 Testigos mayores de edad (no familiares) con sus respectivos Documentos de Identidad.
- Copia Literal (se obtiene en Registros Públicos) y/o Testimonios de los inmuebles que quiere disponer.
- El Notario se reserva el derecho a solicitar un certificado médico que acredite la lucidez en caso lo considere conveniente.

INFORMACIÓN RELEVANTE
a. El testamento es personal y no puede otorgarse a través de un representante.
b. Puede designarse a un "Albacea" para que luego del fallecimiento facilite la ejecución de la voluntad de quien otorgó el testamento.
c. El Código Civil dispone que quién otorga un testamento puede disponer únicamente de:
- Un tercio de sus bienes en caso tenga descendientes (ej. hijos, nietos) o cónyuge.
- La mitad de sus bienes en caso tenga solamente algún ascendiente. (ej. padres, abuelos)
- La totalidad de sus bienes en caso no tenga herederos forzosos (descendientes, cónyuge, ascendientes)

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REQUISITOS:
- Deberán estar presentes compradores y vendedores.
- Presentar original y copia de los Documentos de Identidad.
- Tratándose de Personas Jurídicas o Personas Naturales que actúen en representación de otras, deberán acreditar sus poderes para celebrar este tipo de contratos con un Certificado de vigencia de poder expedido por la Zona Registral correspondiente. Dicho Certificado no deberá tener una antigüedad mayor a los 30 días naturales.
- Presentar Original y copia de la Tarjeta de Propiedad, en caso la Tarjeta se encuentre deteriorada, presentar un Certificado de Gravamen.
- En caso de vehículo con una antigüedad de inmatriculación (fecha de inscripción a los Registros Públicos) no mayor a 3 años, presentar el debido comprobante que acredite el pago del impuesto al patrimonio vehicular.
- Presentar original y copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
- Cuando se trate de un vehículo de propiedad común de los cónyuges, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o poder.
- En caso de primera inscripción, adjuntar DUA, factura emitida por el importador y cláusula con firmas legalizadas del comprador y vendedor manifestando el medio de pago.

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REQUISITOS:
- Qué haya transcurrido 2 años desde la celebración del matrimonio.
- Minuta firmada y con huella dactilar de cada uno de los cónyuges. La minuta deberá estar firmada por un abogado.
- Los cónyuges deberán presentar sus Documentos de Identidad.
- Deberán presentar su partida de matrimonio (de una antigüedad no mayor a 3 meses)
- Declaración Jurada de no tener hijos menores de edad. En caso tengan hijos menores, deberán presentar una sentencia judicial firme ó acta de conciliación, en que se llegue a un acuerdo respecto de la tenencia, régimen de visitas y alimentos de los menores.
- Partida de nacimiento de los hijos menores de edad (antigüedad no mayor a 3 meses)
- Testimonio de separación de patrimonios con la constancia de inscripción en los Registros Públicos. Será necesario en caso la sociedad conyugal tenga bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
- Declaración Jurada del último domicilio conyugal.
- Se aceptan poderes por Escritura Pública para representar a alguno de los cónyuges en la solicitud y en la audiencia. Si alguno se encuentra en el exterior, podrá presentar un poder consular.

*Los interesados deberán contar con un abogado que los patrocine en la audiencia de separación convencional.

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REQUISITOS:
- Deberá presentarse una solicitud escrita autorizada por un abogado colegiado. (firmada por los interesados)
- La solicitud debe ser firmada por tres testigos mayores de 25 años, con domicilio en la Región San Martín. (presentando copia de sus Documentos de Identidad)
- En la solicitud de indicarse los predios colindantes, además de sus datos de inscripción registral, nombre y domicilio de sus propietarios. Estos datos son necesarios dado que el Notario está obligado a notificarlos.
- En el caso sea una Persona Natural quien prescriba, deberá adjuntar copia de su Documento de Identidad. Si actúa en representación de otra Persona Natural, deberá adjuntar un certificado de Vigencia de Poder (con antigüedad no mayor a 30 días) expedido por los Registros Públicos.
- En el caso de Personas Jurídicas, el representante deberá adjuntar la copia de su Documento de Identidad. Adicionalmente, deberá presentar el Certificado de Vigencia de Poder, con antigüedad no mayor a 30 días naturales, que acredite sus facultades de representante.
- Otros documentos solicitados por la notaria.

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REQUISITOS:
- Minuta autorizada por Abogado (Opcional)
- Copia del Documento de Identidad del otorgante del poder.
- Si se va a delegar un poder ya otorgado, acompañar certificado de vigencia del poder que se va a delegar.
- No se requiere que la persona a quien se otorga el poder intervenga en la Escritura Pública, pero si se requieren sus datos de identidad exactos. Estos requisitos son aplicables a poderes que otorga una persona natural. Si los poderes son otorgados por una Persona Jurídica (Sociedades, Asociaciones, etc.), se requerirá el Acta de Junta General que así lo decida.

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REQUISITOS:
- Minuta suscrita por cada vendedor y comprador y autorizada por un abogado.
- Copia del documento de identidad de cada contratante.
- Copia literal (actualizada) de la partida registral del inmueble materia de la transferencia (se obtiene en los Registros Públicos).
- En caso se actúe a través de apoderados deberá adjuntarse un certificado de vigencia de poderes (se obtiene en los Registros Públicos).
- En caso se actúe en representación de una Persona Jurídica deberá adjuntarse un certificado de vigencia de poderes. (se obtiene en los Registros Públicos).
- Declaración jurada de autoevalúo del inmueble, incluyendo los formularios HR y PU (pueden ser obtenidos en la Municipalidad del distrito en que se encuentra ubicado el inmueble).
- Pago de impuesto a alcabala (cuando corresponda).
- Si se va a utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta) hacer llegar copia del cheque o del voucher del depósito en cuenta.

* En el caso de anticipo de legítima, que es una donación a los herederos forzosos (hijos y padres) no se requiere el pago del Impuesto de Alcabala, pero debe acompañarse las correspondientes partidas de nacimiento expedidas por la Municipalidad correspondiente

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REQUISITOS:
- Ambos padres del menor deberán llenar un formato especial (disponible en la notaría) firmándolo e imprimiendo sus huellas digitales, presentando además su documento de identidad.
- Deberán presentar original de la partida de nacimiento del menor (actualizado).
- En caso de orfandad de parte de uno de los padres, puede realizarlo el padre superviviente, presentando el acta de defunción correspondiente. También procede por parte de uno de los padres siempre que este sea el único que haya reconocido legalmente al menor, lo cual deberá acreditarse con la partida de nacimiento del menor.
- Si uno de los padres se encuentra en el exterior, deberá tramitarse una autorización consular y visarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

NOTA: Esta información es referencial, pudiendo la notaria a la que acuda solicitar otros requisitos.
IMPORTANTE: El Colegio de Notarios del Distrito Notarial San Martín, sólo brinda asesoría en este tema, no realiza este trámite; sólo certifica la firma de los Notarios miembros de nuestro Colegio Notarial, en documentos que van ser remitidos al extranjero.

La certificación de apertura de libros consiste en preparar un Acta de Apertura, puesta en el primer folio útil del libro donde se señala el número cronológico que le corresponderá al libro, nombre o razón social de la entidad, objeto del libro, número de folios y la forma en que son llevados, lugar y fecha que se otorga dicha acta y sello y firma del notario. *Todos los folios deberán estar numerados y sellados por la notaría.

REQUISITOS:

- Solicitud firmada por el interesado o su representante si fuera el caso.
- Fotocopia del R.U.C.
- Fotocopia del Documento de Identidad del solicitante.
- Si se trata de una continuación, deberá acompañarse el Libro anterior previamente concluido o la denuncia por la pérdida si fuera el caso.

NOTA: Esta información es referencial, pudiendo la notaria a la que acuda solicitar otros requisitos.
IMPORTANTE: El Colegio de Notarios del Distrito Notarial San Martín, sólo brinda asesoría en este tema, no realiza este trámite; sólo certifica la firma de los Notarios miembros de nuestro Colegio Notarial, en documentos que van ser remitidos al extranjero.

REQUISITOS:
- Minuta autorizada por Abogado y suscrita por quien constituye la hipoteca y la persona a cuyo favor se constituye la hipoteca.
- Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes.
- Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de hipoteca.
- En caso actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica: Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP.
- Si se trata de un mutuo dinerario (préstamo de dinero) respaldado por con la hipoteca que se constituye, y se entrega el dinero en el mismo acto de constitución de hipoteca, se recomienda utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta). En este caso, hacer llegar copia del cheque o del voucher del depósito en cuenta.

NOTA: Esta información es referencial, pudiendo la notaria a la que acuda solicitar otros requisitos.
IMPORTANTE: El Colegio de Notarios del Distrito Notarial San Martín, sólo brinda asesoría en este tema, no realiza este trámite; sólo certifica la firma de los Notarios miembros de nuestro Colegio Notarial, en documentos que van ser remitidos al extranjero.



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